El miércoles 4 de mayo el Pleno de la Convención Constituyente se dispuso a votar una de las normas que hasta hoy genera dudas y preocupaciones entre el sector conservador. Era el segundo informe de la Comisión de Derechos Fundamentales y las votaciones versaron sobre el derecho a la propiedad y la expropiación. En el artículo 20 del informe discutido dice:
«Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado».
En el país existe un temor histórico ante las expropiaciones, muchas veces con datos difusos o inexactos sobre la legislación que las regula. Por eso, los conceptos de «expropiación» y «precio justo» fueron foco de discusión entre constituyentes de distintos sectores. Para los convencionales de Vamos por Chile el artículo no determina bien qué es el precio justo y da lugar a muchas interpretaciones respecto a su forma de pago. En cambio, desde independientes y conglomerados de izquierda, se señaló que el artículo 20 entrega las certezas jurídicas necesarias y además da herramientas que protegen a la persona expropiada.
En su momento, el coordinador de la Comisión, César Valenzuela (Colectivo Socialista), explicó que se entiende por «precio justo» lo mismo que en el Código Civil; es decir, el precio de mercado. Por su parte, Marcela Cubillos (Independiente por la UDI) criticó que la propuesta no garantizará el pago al contado o en dinero en efectivo. Constanza Hube (UDI) fue drástica en sus redes sociales: «QEPD el derecho de propiedad. En caso de expropiación será pagado el ‘justo precio’, no en dinero en efectivo y al contado, ni el valor de mercado y con ‘modalidades de pago’. La letra chica más grande que el titular».
Estas interrogantes pueden transformarse en graves preocupaciones si no existe claridad ante los conceptos que rigen la expropiación en Chile. La propuesta constitucional exige interpretaciones en esta materia y para dilucidar algunas de las preguntas más repetidas, la abogada y doctora en derecho constitucional, Estefanía Esparza, nos responde.
-Si me expropian, ¿me pagarán menos que el valor de mercado? ¿Qué es y quién define el «justo precio»?
No está definida la interpretación, pero el justo precio considera al valor de mercado.
Estefanía Esparza explica que «no es posible determinar si el valor de mercado será más o menos que el justo precio porque son ámbitos distintos. Mientras que el valor de mercado se refiere a lo que una persona está dispuesta a pagar por un determinado bien, el justo precio también lo considera», pero no son necesariamente los mismos montos.
«El justo precio no es solo la tasación fiscal, sino que también tiene que considerar el valor de mercado y lo que podría perder una persona al ser expropiada», añade. La interpretación sobre cómo se define el monto del «justo precio» de una propiedad va a depender de la administración encargada de realizar el pago.
Así, como en varios otros aspectos, la propuesta constitucional establece los principios, pero deja al legislador la discusión de los detalles y particularidades que en este caso regirán a las expropiaciones. Específicamente, el texto señala que «corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica».
La abogada explica que en caso de no existir acuerdo entre el gobierno de turno y la persona expropiada «existirá siempre la opción de acudir a tribunales para establecer otra resolución». El articulado señala que «la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley».
-¿Me pueden expropiar sin mi consentimiento?
Sí. La expropiación no es un acto de consenso.
«Por naturaleza la expropiación es sin consentimiento, porque de otra forma sería solamente un acto de compraventa», define Esparza. Las expropiaciones se producen, generalmente, cuando el Estado debe hacer uso de determinada propiedad para obras públicas.
El artículo en cuestión explica que las únicas razones por las que se realizan expropiaciones son por «causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador». Además, considera que «cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada».
¿El pago por expropiación se realizará en cuotas y después de hacer uso de la propiedad?
No. El pago se realiza de forma previa, aunque no se declara cuál será la modalidad de pago en la propuesta.
El quinto inciso del artículo 78 declara que «el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado», por lo que es imposible constitucionalmente que la expropiación se realice antes de mediar un pago. Por otra parte, el inciso no indica modalidad de pago específica y deja al legislador la posibilidad de adaptar el proceso según corresponda.
La Propuesta también dice que «la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley». Esto indica que ante cualquier irregularidad existirán los canales de reclamo en tribunales superiores para establecer, en caso de que así sea, un perjuicio al propietario/a y posterior acuerdo legal.
¿El Estado puede expropiar sin transar un pago?
No. El propietario siempre tendrá derecho a indemnización.
De acuerdo con el inciso cuarto del artículo 78 de la propuesta constitucional, «la propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado». Esto indica que no se podrá realizar expropiación sin el pago de una indemnización por la pérdida de la propiedad cedida. No existe en ningún artículo la posibilidad de que el Estado utilice cualquier propiedad de forma libre y forzada.
¿Qué establecen otras constituciones en el mundo sobre expropiación?
Para incluir una perspectiva global, es posible añadir que el concepto de «justo precio» no es inédito en el mundo. La Constitución de Francia, establece en su artículo 17 que se deberá pagar una indemnización «justa y previa». La de Portugal dice en su artículo 62 que la expropiación sólo podrá ser efectuada «mediante el pago de una justa indemnización». Un ejemplo en Latinoamérica es la Constitución de Brasil que establece que «la expropiación de la propiedad urbana se efectuará con una compensación previa y justa en efectivo», entre otros casos. Δ