El pluralismo jurídico es -qué duda cabe- uno de los grandes «fantasmas» del borrador constitucional. Constituyentes del mundo conservador señalaron casi desde el inicio de los Plenos normativos que la Convención estaba generando una propuesta indigenista que, de paso, creaba una nueva casta privilegiada: la de los pueblos originarios. De aprobarse la propuesta, se decía, los indígenas tendrían su propia justicia, lo que sería discriminatorio. Otro de los grandes temores era la escasa experiencia internacional en el tema. Y otro más, los plazos: cómo y cuándo se irían instaurando las innovaciones de la propuesta, en caso de sellarse el cambio a hacia esta Constitución; en este caso, hacia los Sistemas de Justicia, que cambiarían por completo el panorama actual, al dejar atrás el concepto de Poder Judicial.
En el caso particular del los pueblos indígenas y aquello que les atañe, quizá lo primero que vale la pena afirmar es que el llamado pluralismo jurídico no es nuevo en el mundo. Se lo encuentra en países latinoamericanos, como Colombia, Bolivia, Perú o Ecuador, que fueron citados críticamente por sectores conservadores de la Convención durante los debates en el hemiciclo. Pero también está en el primer mundo anglosajón: Estados Unidos, Canadá y Nueva Zelanda. De ellos, Estados Unidos, Colombia, Bolivia y Ecuador se centran en materias penales.
El pluralismo jurídico, señala la abogada Vanessa Hoppe (Movimientos Sociales), ha ido teniendo «un progresivo reconocimiento» con el que han avanzado las bases institucionales para darles forma a las ideas detrás de la propuesta constituyente chilena. Hoppe agrega que, en realidad, una eventual aprobación del pluralismo jurídico en caso de aprobarse el borrador solo «establece constitucionalmente un principio que en Chile ya existía desde que se ratificó el Convenio 169 de la OIT».
Este tratado fue firmado por la mayoría de los Estados latinoamericanos con población indígena en 1989. En su artículo 8 establece expresamente el principio de pluralismo jurídico, al reconocer el derecho y la jurisdicción de los pueblos indígenas, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales o los derechos humanos. Ese reconocimiento está acorde al principio del pluralismo, afirma el convencional y ex coordinador de Sistemas de Justicia, Christian Viera (Apruebo Dignidad).
«Es una propuesta que permite que coexistan dos modelos en el marco de la unidad. No es que sean paralelos, se coordinan. No son paralelos sino que complementarios. Es muy radical dos sistemas separados, porque eso puede llevar a un equívoco desde la perspectiva de la unidad jurisdiccional», aclara Viera.

Una de las representantes del pueblo mapuche en la Convención, la abogada Rosa Catrileo, afirma: «El sistema de justicia plurinacional sólo se establece como una posibilidad». La convencional explica por qué: «Ni siquiera significa que existirá concretamente, porque los pueblos tendrán que definir en su autodeterminación si es que tendrán sistemas jurídicos que estén acordes con la cosmovisión y la institucionalidad propia».
Sobre el temor a que el pluralismo jurídico derive en desigualdad o separatismo, Catrileo contextualiza: «El principio de igualdad también implica reconocer las diferencias de la otredad, que puede ejercer su diferenciación cultural a través de, por ejemplo, la instalación del pluralismo jurídico. Eso no implica separatismo, sino que todo lo contrario».
“El principio de igualdad también implica reconocer las diferencias de la otredad, que puede ejercer su diferenciación cultural a través de, por ejemplo, la instalación del pluralismo jurídico. Eso no implica separatismo, sino que todo lo contrario”. Rosa Catrileo (pueblo mapuche)
Una pregunta legítima, entonces, sería la siguiente: Si el pluralismo jurídico que se propone, por ahora es sólo una opción, ¿qué debe pasar para que se haga realidad?
Una respuesta posible es ésta: la Constitución sienta unas bases para que el proceso de legislación posterior, que debe llevarse necesariamente a cabo, surja de determinados principios, en este caso el principio de pluralismo jurídico. De esta lógica se desprenden, al menos, dos conclusiones.
Una es que la historia aún no está sellada y que está muy lejos de eso, porque quedará un largo camino que recorrer. Y dos, que ese camino obligará a un proceso, posterior a la instalación de una nueva Constitución, que es legislativo y que dependerá de negociaciones y acuerdos consensuados.
Adolfo Millabur, convencional mapuche, habla de eventuales pasos a seguir: «Si la nueva Constitución se aprueba, el Ejecutivo debe iniciar un proceso de consulta indígena para enviar un proyecto de ley al Parlamento. Si se van a crear leyes que permitan el pluralismo jurídico, todo insumo debe nacer desde los pueblos en la consulta indígena. Son ellos los que deben entregar las directrices sobre el contenido».
«Si la nueva Constitución se aprueba, el Ejecutivo debe iniciar un proceso de consulta indígena para enviar un proyecto de ley al Parlamento». Adolfo Millabur
En las definiciones de las normas transitorias, que están aún en debate, uno de los artículos mandata al Ejecutivo sobre el tema. Se lo llama a crear leyes en un plazo no mayor a dos años, para que se concrete de qué manera se van a establecer las competencias, las delimitaciones y la coordinación con otras entidades en torno a los artículos sobre pluralismo jurídico y también las autonomías territoriales indígenas.
Millabur agrega que la justicia de los pueblos indígenas no fue pensada para resolver temas mayores, como homicidios o violaciones, sino que a sanciones o infracciones que no están tipificadas en el Derecho. Estas materias podrían ser daños a cerros sagrados o estar relacionados con problemas culturales internos, que no tienen una salida en el sistema judicial tradicional y siempre sobre el terreno del respeto de los derechos humanos.
La afirmación de Millabur está en línea con el marco que ofreció a Votamos Tod@s la abogada especialista Minda Bustamante, que es experta en Derecho Consuetudinario Indígena, y quien indica: «En el caso del reconocimiento del derecho propio de los pueblos indígenas, se refiere al derecho y a las formas de justicia que los pueblos indígenas utilizan para solucionar sus conflictos en sus territorios. Territorios en los que muchas veces el Estado no está presente». Δ