«Efectivamente hay error de redacción que genera confusión». Con estas palabras la ex convencional de Independientes No Neutrales y ex coordinadora de la comisión de Armonización Tammy Pustilnick asumió la necesidad de mejorar el texto de la Propuesta que se votará el 4 de septiembre próximo. En este caso, corresponde al artículo 116 que está en la página 40 del texto armonizado y pertenece al ítem Nacionalidad y Ciudadanía.
Dice así:
1. La nacionalidad chilena únicamente se pierde por las siguientes causales, y solo si con ello la persona no queda en condición de apátrida:
a) Renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente.
b) Cancelación de la carta de nacionalización, salvo que se haya obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niñas, niños y adolescentes.
c) Revocación por ley de la nacionalización concedida por gracia.
2. En el caso de la letra a), la nacionalidad podrá recuperarse por carta de nacionalización. En los restantes casos, podrá ser solo por ley.
La interpretación problemática permitiría llegar a la conclusión de que una persona que haya obtenido la nacionalidad con un documento falso estaría libre de quedar apátrida. El debate jurídico provocó fuertes críticas en redes sociales contra el texto entregado por la Convención y Pustilnick, abogada de profesión, afirmó en su cuenta de Twitter: «Es importante la autocrítica, y aquí tenemos un ejemplo claro de artículo que no quedó bien redactado y debe ser de aquellas ‘reformas obvias’ en caso de aprobarse la Propuesta».
Pese a ello, también dejó claro un punto sobre eventuales problemas de interpretación de una norma (la que sea): «Hay una máxima en derecho que señala que no son admisibles las interpretaciones absurdas». De ese modo respondió a un comentario particular del abogado Gabriel Alemparte, quien señala que se trata de un error «de características graves» y que llega a la siguiente interpretación: «Si eres extranjero y recibes la carta de nacionalización por fraude no pierdes tu nacionalidad chilena». Entre los críticos también está Máximo Pavez, el profesor de Derecho Constitucional y ex subsecretario general de la Presidencia de Sebastián Piñera.
Una carta de nacionalización falsa no existe jurídicamente y no produce efectos válidos. Es decir, no se puede perder una nacionalización ya que no se puede obtener con documentos falsos.
¿Cuál es el efecto práctico que tiene este error específico? El ex convencional Mauricio Daza, también de Independientes No Neutrales, afirma: «Una carta de nacionalización falsa no existe jurídicamente y no produce efectos válidos». Es decir, no se puede perder una nacionalización ya que no se puede obtener con documentos falsos.
El abogado Constitucionalista Tomás Jordán coincide con Daza: «Hay que entender las normas constitucionales de manera que no sean incongruentes. Por tanto, esa redacción solo puede ser entendida en que no se puede obtener la carta de nacionalidad por falsedad o fraude. Esa es la clave». Jordán profundiza y añade que, en caso de ser interpretada de manera contraria, «sería una norma especial y beneficiosa para cierta categoría de personas en prejuicio del resto, lo que vulneraría el principio de igualdad. Por eso no se puede caer en interpretaciones incongruentes, porque atentarían contra del mismo texto Constitucional».
Entre quienes matizan se afirma que también existen redacciones problemáticas en la Constitución de 1980, actualmente vigente. Se trata -se añade- de errores que no han sido reformados y que «no han generado problemas mayores», hasta ahora. Tomás Jordán indica, por ejemplo, el artículo 52 sobre acusaciones constitucionales del actual texto. Dice que tiene «una redacción mala».
Para interpretar correctamente esta norma en particular sería necesario tener en cuenta que sería beneficiosa para cierta categoría de personas en prejuicio del resto, lo que vulneraría el principio de igualdad.
En este artículo se establecen las acusaciones en contra de los ministros y los presidentes pero no los gobernadores. El penúltimo párrafo de dicho artículo dice: «Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República o de un gobernador regional se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio». Sin embargo, según lo que establece el mismo artículo, los gobernadores no son acusables. Jordán advierte: «Son errores gravísimos de la actual Constitución, que en la práctica no han generado ningún problema porque ni siquiera se han tenido que corregir». Δ