E
l jueves 17 de febrero ingresaron los primeros 10 artículos a la propuesta de texto constitucional de la Convención. Como dicen en la radio, fue un día histórico, un hito. No solo porque marca el paso uno en el camino de avance real hacia la nueva Constitución para Chile, siete meses y 13 días después de la inauguración del proceso, el 4 de julio de 2021. También porque se trata de un articulado que cambia el paradigma de lo que conocemos como Poder Judicial: migrar hacia una expresión nueva para el país, la de los Sistemas de Justicia.
Dentro de los detalles de este cambio -entre otros- hay dos factores clave. Uno es la moción de crear instituciones que imparten justicia con criterios paritarios y perspectiva de género, lo que transforma a Chile en el primer país en hacerlo. Es un hito que fue muy celebrado, en especial por las convencionales de los Movimientos Sociales. El otro es el reconocimiento de Sistemas de Justicia Indígena, que hacen a Chile parte de un pequeño grupo de países que operan con diferentes sistemas de Justicia.
Tomás Jordán es abogado constitucionalista y coautor del libro «7 propuestas para la nueva constitución de Chile». También es docente en la materia y ha seguido el proceso desde el Observatorio Nueva Constitución, que se ha hecho parte de distintos análisis sobre lo que se discute dentro de las salas del ex Congreso. Pone en perspectiva y explica los aspectos más relevantes respecto de los artículos que definitivamente formarán parte de la propuesta constitucional y lo que eso significa en la práctica.
Sobre el articulado que se aprobó: «Es una propuesta responsable. Da cuenta de una voluntad de innovación, pero al mismo tiempo de morigerar los extremos y por lo tanto es una propuesta que perfectamente puede ser aplicada en la realidad».
-Existen críticas sobre lo que se aprobó ayer. Se dice que es una propuesta poco definida. ¿Son responsables los artículos?
«Me parece que es una propuesta responsable. Da cuenta de una voluntad de innovación, pero al mismo tiempo de morigerar los extremos y por lo tanto es una propuesta que perfectamente puede ser aplicada en la realidad».
-¿Sepulta esta o no el Poder Judicial como lo conocemos?
«Cambia el paradigma del Poder Judicial desde un único poder, lo que se llama el monismo jurídico, en donde hay un solo ordenamiento y una sola mirada de la Justicia a una mirada plural de pluralismo jurídico. Esto significa la coexistencia entre el Sistema Judicial Nacional, pero que tiene que convivir con los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, cuestión que existía en Chile desde la colonia hasta los primeros años de la República».
-¿Estos sistemas de justicia tradicionales con los organismos de justicia indígena son igual de relevantes?
«Están en un sistema paralelo, coexisten, es decir que tienen la misma jerarquía en plano de igualdad. Lo que está por definirse, y que se tiene que hacer ahora, es cómo van a conciliar ambos sistemas, cómo van a convivir y tener más claridad sobre cuáles son esos sistemas jurídicos indígenas. Ver cómo operan, cuáles son sus autoridades y procedimientos. Lo que sí está claro es que el paradigma es la coexistencia entre estos distintos sistemas y, por tanto, la idea de un poder judicial único cede ante este pluralismo».
Sobre el pluralismo jurídico: «Es coherente con el modelo que se está instituyendo en la Convención. Algunos países, como Nueva Zelanda y Canadá, obtuvieron resultados más bien exitosos. Pero hay otros como Bolivia y Ecuador que consignan algo parecido pero ha presentado más problemas».
-¿Lo que se aprobó es coherente con la realidad nacional? ¿Es una propuesta moderna?
«Yo creo que es coherente con las Constituciones que reconocen a sus pueblos indígenas como actores políticos válidos, que conviven con ellos. Se da por el reconocimiento del Estado Plurinacional. A partir de esa idea, conlleva la figura del pluralismo jurídico. Es coherente con el modelo que se está instituyendo en la Convención. Algunos países, como Nueva Zelanda y Canadá, obtuvieron resultados más bien exitosos. Pero hay otros como Bolivia y Ecuador que consignan algo parecido pero ha presentado más problemas».
-¿Esos resultados radican en cómo están escritos en la Constitución?
«No. Tienen que ver con la orgánica y el funcionamiento. También con cómo el Estado permite la conciliación entre los distintos Sistemas Jurídicos; es decir, si la armonía, la delimitación de competencias, las materias y las figuras que van a regular un sistema quedan bien definidas, las legislaciones futuras no deberían presentar mayores problemas. Ahora bien, siempre se generan dificultades o puntos grises entre las legislaciones nacionales con las de los Pueblos Indígenas, porque van a haber figuras complejas que involucran a personas y territorios indígenas y no indígenas.
Las figuras jurídicas no van a ser en blanco y negro, tienen muchas tonalidades. Por lo tanto, es posible que nos encontremos en el futuro con situaciones no reguladas que tendrán que ser resueltas en ese momento, tanto por el legislador como por los pueblos. Tendrán que darse esas conciliaciones, pero un modelo básico, bien diseñado y bien ejecutado no debería presentar mayores problemas.
Sobre choques entre la legislación nacional y la indígena: «Es posible que nos encontremos en el futuro con situaciones no reguladas que tendrán que ser resueltas en ese momento, tanto por el legislador como por los pueblos. (…) pero un modelo básico, bien diseñado y bien ejecutado no debería presentar mayores problemas».
-¿En esta etapa es muy difícil anticipar estas áreas grises?
«Es difícil, porque no es el rol que debe cumplir una Constitución. Es lo mismo que poder previsualizar los problemas que van a existir en el Estado Regional. Tú puedes diseñar un modelo que tiene que ser coherente entre sí, que permita habilitar la solución de los problemas futuros. Pero no puedes resolver todas las situaciones, si no sería una especie de Constitución interminable, que regularía el detalle».
-Se aprobaron artículos que son más generales, como la gratuidad del acceso al sistema judicial, la paridad y la perspectiva de género. ¿Esos principios operan para todos los Sistemas que ejerzan justicia?
«Lo que pasa es que la norma aún no es clara en eso, porque sólo consagra los pluralismos jurídicos y los distintos sistemas. Por el capítulo que se aprobó, esos artículos operan sobre el Sistema Nacional de Justicia, por lo tanto esos principios deberían irradiar a cada uno de los Sistemas de Justicia». Δ
Si quieres revisar el informe con el articulado que logró pasar el filtro y entrar a la propuesta de nueva Constitución, pincha aquí: 🖐🏽