Los derechos sociales básicos fueron (y siguen siendo) las principales demandas que se tomaron el estallido social de octubre del 2019. En la Convención Constitucional fueron el corazón de las normas discutidas en Derechos Fundamentales y gran parte de ellos -salud, educación, seguridad social y vivienda- fueron ya votados e incluidos de modo general y amplio en la propuesta constitucional.
En este caso, incluir el derecho a una vivienda digna en la Constitución fue un debate que se retomó a raíz de la pandemia: el hacinamiento se evidenció en su realidad más cruda, principalmente en las capitales regionales. Se hizo patente que en la actual Constitución este derecho no existe como tal. En el artículo 5, se lee lo siguiente:
«El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Recordemos una intervención realizada durante el estallido social, cuando un grupo de arquitectos y estudiantes de diversas facultades presentaron en los alrededores de la Plaza Italia un dibujo en la calle y a escala real de planos de departamentos de 17 metros cuadrados. En esa época esas construcciones fueron conocidas como los «nanodepartamentos». Proliferan en comunas como Estación Central y Ñuñoa.
Esta intervención evidenció que tener una vivienda no se relaciona directamente con la dignidad o el bienestar de la población en su escala básica. Durante la etapa de recogida de insumos ciudadanos, el premio Pritzker Alejandro Aravena visitó la CC para hablar del tema (ver recuadro).

De forma indirecta, en Chile este derecho estaría consagrado ya que entre los tratados ratificados por el país se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y suscrito por Chile en 1969. Dice lo siguiente: «los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”.
Se suma la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, también ratificada por Chile. En su punto 25 dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios».
Pero, ¿es así? ¿Sirve? Al parecer, en este nuevo ciclo social, no tanto. Al menos no para una mayoría de convencionales de la centro izquierda. Apoyados en dos informes de Derechos Fundamentales, la comisión que más iniciativas debió recoger, aprobaron una serie de normas sobre derechos sociales, entre ellos la vivienda. El convencional Jaime Bassa (Apruebo Dignidad), lo ejemplifica así: «La sociedad debe ser capaz de garantizar las condiciones mínimas para que esa necesidad sea debidamente satisfecha, garantizando constitucionalmente el acceso a la vivienda como un derecho y, asimismo, regulando el deber del Estado de proteger su ejercicio».
Para Manuela Royo(Movimientos Sociales), «el déficit habitacional y urbano en chile es un problema estructural y tiene como resultado el allegamiento, los campamentos, las carpas, el descontrol en el valor de los arriendos y las viviendas que afectan principalmente a familias monoparentales». Para ella, constitucionalizar el derecho va a entregar más herramientas para solucionar «este problema de fondo que tomará de 30 a 40 años en solucionarse».
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El martes 19 de abril los ya ex coordinadores de Derechos Fundamentales, Janis Meneses (Movimientos Sociales) y César Valenzuela (PS), presentaron al Pleno un catálogo de normas entre las que se asegura el derecho a la vivienda. Se preveía que sería uno de los artículos más apoyados: tuvo 133 votos a favor, 11 en contra y 6 abstenciones. Dice que toda persona «tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria«.

Los convencionales Cesar Valenzuela, y Janis Meneses durante la Sesión N°95 Pleno Convención Constitucional. / Crédito: Agencia Uno
Matías Orellana explicó que esa norma «nació del trabajo colectivo que desarrollaron un conjunto de pobladores y pobladoras, organizaciones de vivienda y profesionales en la materia que entrega un marco jurídico y permite resolver los problemas de vivienda que por décadas ha vivido nuestro país». Durante la etapa de recogida de insumos ciudadanos, organizaciones presentaron sus propuestas. Llegaron Techo-Chile, Casa Abierta y la Iniciativa Global por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (GI-ESCR).
Techo-Chile constató que existen 81.643 familias habitando en 969 campamentos. Eso refleja un aumento de un 74% en comparación a las cifras arrojadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) en 2019 y con una población tres veces superior a la existente hace una década. La urgencia de este derecho también se reflejó en las 56 Iniciativas Populares de Norma que se referían no sólo a asegurar una vivienda, sino que también a garantizar las condiciones dignas de habitabilidad.
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El Pleno deliberativo 48, celebrado el miércoles 11 de mayo y equivalente a la sesión plenaria general 100 de la Convención, abordó el último informe de la comisión. De este texto se aprobó una serie de detalles en torno al derecho a la vivienda orientado a las personas de bajos ingresos. En el articulo 4, se lee lo siguiente:
“El Estado considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos especialmente vulnerados en sus derechos.”.
El resto de los incisos responden a la responsabilidad del Estado de priorizar el derecho a la vivienda a personas de bajos ingresos e incluso a disponer de «viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos«.
Este último derecho ya existía, al menos como política pública, implementado por el Ministerio de la Mujer. Provee casas de acogida definidas como «residencias que ofrecen protección temporal a las mujeres y sus hijas e hijos que se encuentran en situación de riesgo grave y/o vital por violencia de su pareja o expareja».
El articulado considera también un Sistema Integrado de Suelos Públicos. Entre las medidas de desarrollo urbano actuales no existe una propuesta como ésta. Busca priorizar el «uso, gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, así como adquirir terrenos privados«.
Se establece como otro cometido del Estado el garantizar la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada, y mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad a la ley”. Δ
LAS PALABRAS DE ARAVENA
El arquitecto Alejandro Aravena es un especialista en vivienda social. Ganó, de hecho, el Pritzker por su propuesta Elemental, que provee de planos para las construcción de casas que pueden ampliarse. Durante su visita, junto a la actual ministra de Medio Ambiente Maisa Rojas, abordó la inequidad de las ciudades, un tema que también tocado en este último informe de Derechos Fundamentales.
Aravena les explicó a los convencionales que la vivienda social también es una inversión -tal vez la más importante de la vida de las personas- y no un gasto social: «Existe acuerdo en que tenemos un problema serio de inequidades. La ciudad podría funcionar como un atajo hacia la equidad». Entre los artículos aprobados el miércoles se lee:
«Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, ciudades y gestionar los territorios, ciudades y asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo al interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal».
LOS ARTÍCULOS ESPECÍFICOS DE VIVIENDA Y HABITABILIDAD SON ESTOS:
Artículo 4.- numeral tercero: El Estado podrá participar en el diseño, construcción, rehabilitación, conservación e innovación de la vivienda.
Numeral cuarto: El Estado considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos especialmente vulnerados en sus derechos.
Inciso segundo: El Estado garantizará la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.
Inciso tercero: El Estado administrará un Sistema Integrado de Suelos Públicos. Este tendrá las facultades de dar prioridad de uso, gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, así como adquirir terrenos privados, conforme a la ley.
Inciso cuarto: El Estado garantizará la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Además, deberá establecer mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad a la ley.
Artículo 7.- inciso tercero: Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, ciudades y gestionar los territorios, ciudades y asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo al interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.
Inciso cuarto: El Estado garantizará la protección y acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; movilidad segura y sustentable; conectividad y seguridad vial. Asimismo, promoverá la integración socioespacial y participará en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.
inciso quinto: El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat.