El pasado 4 de julio, mismo día en que la Convención Constituyente entregó al Presidente Gabriel Boric la propuesta de nueva Constitución, el partido Evolución Política (Evópoli) publicó en su Twitter un hilo con gráficas que entregan razones del por qué la CC “no hizo bien su trabajo”. En el tweet señalan: “La Convención finalizó su trabajo y entregó la propuesta constitucional al Presidente Gabriel Boric. Hoy era un día que nos hubiera gustado mirar con emoción y esperanza, pero lamentablemente no es así”.
La posición del partido de Vamos por Chile ante el plebiscito de salida estaba clara incluso desde antes que la CC cumpliera con su trabajo. De manera casi unánime, a principios de junio su Consejo se manifestó en contra del borrador constitucional y llamaron a que todos los integrantes del partido voten por el Rechazo, sin libertad de acción. Es por esto que la publicación es acorde a su línea, pero sí son dudosas las razones que entregan para justificar su decisión. Ante las imprecisiones que se plantean, Votamos Tod@s optó por revisar las aseveraciones buscando ponerlas en contexto en cuanto a lo que indica la propuesta constitucional.
— Evópoli (@evopoli) July 5, 2022
QUÉ DICE:
“La propuesta nos divide. Seremos ciudadanos de primera y segunda categoría. Estarán los chilenos y los indígenas. No tendremos los mismos derechos de igualdad ante la ley”
EL VEREDICTO: FALSO
Esta premisa mezcla dos aspectos, el principio de igualdad sustantiva y el principio de igualdad ante la ley. Ambos factores están incluidos en el artículo 25 de la propuesta constitucional. Este señala en sus primeros dos incisos lo siguiente:
- Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.
- El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración.
Es importante indicar que en ningún artículo de la propuesta constitucional se establecen derechos preferentes para un sector o pueblo en específico. Más bien, se reconocen las diferentes etnias como partes integrantes del mismo Estado y algunas normas se adecúan a las diferentes cosmovisiones y contextos sociales existentes.
El mismo artículo, en su inciso cuarto, se precisa que “está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal (…)”. Este precepto asegura que la integración de todos los habitantes del país se lleve a cabo sin distinciones o preferencias, caso contrario a lo que Evópoli declara en sus redes.
La premisa de que la propuesta “nos divide” también tiene raíz en la aprobación del principio de pluralismo jurídico, donde las preocupaciones sobre separatismo y desigualdad entre pueblos fueron los principales argumentos en contra. En el borrador constitucional, el artículo sobre pluralismo jurídico dice: “El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”.
Además, establece que debe respetar los derechos fundamentales y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La norma finaliza: “la ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.
Lo que no se explicó en la publicación de Evópoli es que los sistemas de justicia trabajarán en coordinación siempre bajo la tutela de la Corte Suprema. Además, el pluralismo jurídico tiene exclusivamente un carácter territorial y sólo se aplica en conflictos entre personas indígenas, reiterando el reconocimiento de la interculturalidad.
En este aspecto, la propuesta constitucionaliza el artículo 8 del convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile desde el 2008, y que aún no se desarrollaba en el sistema de justicia actual. Dicho artículo indica que al aplicar la legislación nacional a miembros de los pueblos indígenas, se deben tomar en consideración sus costumbres y sistemas normativos. Por tanto, no supone privilegio ni división alguna. Δ