Rodrigo Córdova y Jessica Herrera
Se estima que un millón de personas – entre ellas 383 mil viviendas en zonas rurales- no tienen acceso a agua potable o saneamiento en Chile. Las zonas más afectadas son comunas entre las provincias de Coquimbo y Maule. A pesar de que el problema de abastecimiento tiene relación con el cambio climático, las políticas públicas de privatización han hecho lo suyo, al entregar a partir de 1988 el servicio y la explotación casi en su totalidad a empresas privadas, por medio de la Ley del Acceso al Agua N° 19.549.
Desde 2008, se han presentado 14 proyectos de ley para reformar la Constitución de 1980 en materia de aguas. El último intento fue en julio de este año, cuando el Senado aprobó en general la moción legislativa que llevaba 11 años de tramitación y que busca priorizar consumo humano, saneamiento y seguridad alimentaria.
El proyecto consiste en un cambio parcial al Código de Aguas existente y no a una reforma constitucional. Es por esto que el debate de la CC cobra relevancia aun cuando estos temas no pueden ser resueltos por completo en ella, sí definirá las bases de las futuras discusiones en el Congreso.
La implementación del mercado de la aguas a nivel legal se instaló a través del Código de Aguas en 1981. En conjunto con el Código Civil, establece en el artículo 5° que: “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas”.
En cambio, en la Constitución actual el artículo 19° inciso 24 establece que: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Esto quiere decir que el Código califica el agua como un bien de uso público, pero la Constitución como un bien económico susceptible de apropiación.

Francisco Sanz Salguero, abogado y académico de la Universidad Católica del Norte, explica esta ambivalencia legislativa: “(La Constitución) reconoce el derecho fundamental a la propiedad y eso hace que el derecho de aprovechamiento de aguas se coloque en una situación superior al acceso. Entonces existe una asimetría donde la propiedad prima por sobre el acceso al agua”.
La Constitución de 1980 permitió la compra de 137.336 derechos de agua (**). «Si estos existen es porque están dentro de la norma, la legalidad chilena así lo permitió», indica Paula Elías Auad, abogada especializada en derecho ambiental y recursos naturales de la Universidad del Desarrollo. «Cuando ya no hay disponibilidad para que la Dirección General de Aguas (DGA) se constituya, se pueden comprar los derechos de agua tal como si fuera una propiedad. Existe un registro de compra e inscripción y eso está amparado por el derecho de propiedad establecido en la constitución», dice.
«Existe una asimetría donde la propiedad prima por sobre el acceso al agua». Francisco Sanz
El Estado de Chile ha ratificado cuatro tratados internacionales que implican que se debe asegurar el derecho al agua para consumo humano y alcantarillado. Estos acuerdos obligan al Estado a asegurar entre 50 y 100 litros de agua al día por persona, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Al mismo tiempo, Chile reconoce el derecho a la propiedad privada no sólo en su Constitución, sino que también en dos acuerdos internacionales, lo que -para la abogada Elías- significa una limitación a la gestión del nuevo proceso constituyente.

Los y las convencionales discutirán sobre el acceso al agua y al derecho de aprovechamiento, por lo que tendrán que optar: cuál acuerdo se privilegiará en la nueva carta fundamental. Según los datos recopilados por Votamos Tod@s, antes de las elecciones de los convencionales, el 68% de quienes participaron en nuestra app cree que el Estado debe expropiar los derechos de aguas a los actuales propietarios para objetivos de bien público y el 87% considera que se debe proteger el Medio Ambiente aún cuando esto signifique un menor crecimiento económico.
El mercado de las aguas en Chile ha sido cuestionado en dos ocasiones a través de pronunciamientos de la Corte Suprema. En enero de 2021 se reconoció el derecho humano al agua reclamado por vecinos de la comunidad de El Melón, perteneciente a la Provincia de Quillota en la Región de Valparaíso y se ordenó una serie de medidas al municipio para el aseguramiento de este derecho. El segundo es en Petorca, donde se aplicó el estándar internacional en materia de derecho humano al agua.
Lorena Donaire es fundadora y vocera del Movimiento de Defensa del agua, la tierra y la Protección del Medio Ambiente (Modatima) Mujeres. Nació en Petorca, en la Región de Valparaíso, es dirigente social desde los 14 años y activista por los derechos del agua en su comunidad. La escasez hídrica en su provincia se arrastra desde hace años e ilustra el problema de la privatización del agua en Chile. En 2020 se declaró zona de catástrofe, ya que más de 30.000 personas viven en Petorca sin agua potable.

A pesar de que la Corte Suprema reconoció el agua como derecho fundamental y ordenó al Estado a proporcionar 100 litros diarios de agua a los habitantes de Petorca, Donaire comenta que no es suficiente para lugares en medio del campo, donde los animales y la agricultura son fundamentales. “Acá hay vecinos empobrecidos que lo han perdido todo, que tuvieron que recurrir a la migración forzada y los oficios ejercidos por la mujer, como las hilanderas, ya no pueden desempeñarse”, dice.
“Hay más de 12 mil hectáreas de cerros que han sido comprados por el empresariado, productores de paltos que consumen más de dos mil litros diarios de agua, mientras al lado los crianceros tuvieron que abandonar a sus animales para que busquen por su cuenta alimento y agua, pero terminan muriendo”, cuenta la activista.
“La mercantilización trajo un negocio muy oscuro de camiones aljibe. Se roban el agua para venderla y llevarlas a las zonas costeras”. Lorena Donaire
Los camiones aljibe ya son parte de la actividad constante en Petorca. Es la única forma de tener acceso al agua y los niños y las mujeres son quienes más lo resienten. “La mercantilización trajo un negocio muy oscuro de camiones aljibe. Se roban el agua para venderla y llevarlas a las zonas costeras”, denuncia Donaire.
Rodrigo Riffo es ingeniero civil agrícola y trabaja en La Unión en la región de Los Lagos. Está encargado de realizar y ejecutar proyectos de riego para los agricultores de la zona y conoce muy bien los obstáculos que generan la propiedad privada sobre los derechos de agua: “Es un cuello de botella, un punto crítico para el desarrollo agrícola, ha habido muchas inversiones que se han detenido porque no tienen agua”.
El problema radica en que ya no existen derechos de agua superficial disponibles en la región y la única alternativa para los agricultores es hacer un pozo: “Es una inversión que va desde los 15 millones hasta los 40 millones”, explica Riffo. Además de que la inversión local se encarece, Riffo explica que el gran problema es que “el agua se entregó a cualquiera sin justificar su uso, entonces hay mucho dueño que tiene el derecho y no utiliza el agua. La ocupan para especulación y para hacer negocios”.
“El agua es un recurso limitado y no se puede dejar a la administración particular esa gestión porque hay privados que no están utilizando el agua y no dejan ocuparla a personas que si la necesitan”. Rodrigo Riffo
Riffo cree que garantizar el acceso al agua como un bien público en la nueva Constitución implicaría un avance significativo, dado que se necesita una administración estatal: “El agua es un recurso limitado y no se puede dejar a la administración particular esa gestión, porque hay privados que no están utilizando el agua y no dejan ocuparla a personas que si la necesitan”. Δ
(*) Este artículo fue realizado por Votamos Todos Noticias como un aporte al Día Mundial de las Noticias 2021, una campaña mundial de medios del mundo, para destacar el papel fundamental del periodismo basado en hechos a la hora de proporcionar noticias e información fiables al servicio de la humanidad. #JournalismMatters
(**) Los datos proporcionados, están sujetos a constante modificación y actualización, como parte de las labores de fortalecimiento del Catastro Público de Aguas que realiza la DGA y que permitirán disponer de información confiable y oportuna a nuestros usuarios. De la misma forma, esta información, no acredita vigencia del dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas registrados en la DGA. (Fuente: Dirección General de Aguas)